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Trabajo nocturno

En España es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente en esa franja al menos tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevé que trabaje de noche al menos un tercio de su jornada anual. Lo regula el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Reglas clave

  • Jornada limitada: la jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
  • Sin horas extraordinarias: con carácter general, los trabajadores nocturnos no pueden realizarlas.
  • Retribución específica: el trabajo nocturno se paga con un plus de nocturnidad fijado en el convenio, salvo que el salario ya se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, o que se compense con descansos.
  • Salud: evaluación de salud gratuita antes de la asignación y de forma periódica; si se reconocen problemas vinculados a la nocturnidad, hay derecho a pasar a un puesto diurno cuando exista.
  • Menores de 18 años: no pueden trabajar de noche.

En la práctica

En hoteles, residencias y locales con cierre tardío, la clave está en el cuadrante: saber qué horas de cada turno caen dentro de la franja nocturna determina quién es trabajador nocturno, qué plus corresponde y qué límites de jornada se aplican. Un registro horario fiel evita discusiones después.

Estatuto de los Trabajadores, art. 36 — trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.

Tommy deja claro en el cuadrante qué turnos pisan la franja nocturna y guarda las horas fichadas de cada noche, una base tranquila para calcular la nocturnidad con tu asesoría.

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