Trabajo nocturno
En España es trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00. Se considera trabajador nocturno a quien realiza normalmente en esa franja al menos tres horas de su jornada diaria, o a quien se prevé que trabaje de noche al menos un tercio de su jornada anual. Lo regula el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.
Reglas clave
- Jornada limitada: la jornada de los trabajadores nocturnos no puede superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días.
- Sin horas extraordinarias: con carácter general, los trabajadores nocturnos no pueden realizarlas.
- Retribución específica: el trabajo nocturno se paga con un plus de nocturnidad fijado en el convenio, salvo que el salario ya se haya pactado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza, o que se compense con descansos.
- Salud: evaluación de salud gratuita antes de la asignación y de forma periódica; si se reconocen problemas vinculados a la nocturnidad, hay derecho a pasar a un puesto diurno cuando exista.
- Menores de 18 años: no pueden trabajar de noche.
En la práctica
En hoteles, residencias y locales con cierre tardío, la clave está en el cuadrante: saber qué horas de cada turno caen dentro de la franja nocturna determina quién es trabajador nocturno, qué plus corresponde y qué límites de jornada se aplican. Un registro horario fiel evita discusiones después.
Estatuto de los Trabajadores, art. 36 — trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
Tommy deja claro en el cuadrante qué turnos pisan la franja nocturna y guarda las horas fichadas de cada noche, una base tranquila para calcular la nocturnidad con tu asesoría.