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Plus de convenio

Un plus de convenio es un complemento salarial creado por el convenio colectivo que se suma al salario base. Cada convenio decide qué pluses existen, sus importes —en las tablas salariales— y las condiciones para cobrarlos. El marco general está en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, que remite la estructura del salario a la negociación colectiva.

Pluses habituales en sectores por turnos

  • Nocturnidad, por las horas trabajadas en la franja nocturna.
  • Festivos y domingos, por trabajar días señalados.
  • Transporte o distancia, para compensar el desplazamiento.
  • Manutención y alojamiento, muy presentes en hostelería.
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad, por las condiciones del puesto.
  • Asistencia o puntualidad, e idiomas, según convenio y categoría.

Cómo se aplican

Los pluses aparecen como conceptos separados en la nómina y sus importes se actualizan con cada revisión de las tablas del convenio. Conviene distinguir los salariales (retribuyen el trabajo y cotizan) de los extrasalariales (compensan gastos, con reglas propias de cotización e IRPF). Y un principio simple: el plus sigue a la realidad del turno —quien trabaja la noche cobra la nocturnidad, quien trabaja el festivo cobra el festivo—, por eso el cuadrante y el registro de horas son la base de su cálculo.

Estatuto de los Trabajadores, art. 26.3 — la estructura del salario y los complementos salariales se determinan por la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato.

Tommy refleja quién trabajó cada noche, domingo o festivo, así los pluses del mes se calculan sobre turnos reales y la asesoría no tiene que perseguir la información.

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