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Festivos laborales

Los festivos laborales son días de descanso retribuidos y no recuperables: se cobran sin trabajarlos y no hay que devolver las horas. El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores fija un máximo de 14 al año, de los cuales dos son locales.

Quién fija el calendario de festivos

El listado se compone en tres niveles: festivos nacionales (algunos inamovibles, como el 1 de mayo o el 25 de diciembre), festivos que cada comunidad autónoma fija o traslada dentro de su margen legal, y dos festivos locales que propone cada ayuntamiento. La relación completa se publica cada año en el BOE y en los boletines autonómicos, y debe quedar recogida en el calendario laboral de la empresa. Si tienes centros en municipios distintos, los festivos locales pueden no coincidir.

¿Y si trabajas un festivo?

Hostelería, cuidados y comercio funcionan muchos festivos, y la ley lo permite cuando la actividad lo exige. La compensación la concreta el convenio colectivo: descanso compensatorio, recargo económico sobre la hora trabajada, o ambos. Antes de planificar diciembre o Semana Santa, conviene releer qué dice el tuyo: los importes y descansos varían mucho entre provincias y sectores.

Estatuto de los Trabajadores, art. 37.2 — fiestas laborales retribuidas y no recuperables, con un máximo de 14 al año; relación anual publicada en el BOE y los boletines autonómicos.

Con Tommy el equipo ve los turnos de los festivos con antelación y los cambios llegan a todos al momento, así las fechas señaladas se organizan con menos fricción.

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