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Horas complementarias

Las horas complementarias son horas que se añaden a las pactadas en un contrato a tiempo parcial. Son el mecanismo legal para ampliar la jornada de una persona a tiempo parcial, porque en estos contratos las horas extraordinarias están prohibidas, salvo fuerza mayor. Las regula el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores y solo caben en contratos con una jornada de al menos diez horas semanales en cómputo anual.

Tipos y topes

  • Pactadas: requieren un pacto específico y por escrito, en el contrato o posterior. No pueden superar el 30% de las horas ordinarias del contrato, ampliable por convenio hasta el 60%. La empresa debe preavisar con un mínimo de tres días, salvo que el convenio fije otro plazo.
  • Voluntarias: solo en contratos indefinidos. La empresa puede ofrecerlas y la persona aceptarlas o no, sin que negarse sea sancionable. Su tope es el 15% de las horas ordinarias, ampliable al 30% por convenio.
  • La persona trabajadora puede renunciar al pacto de horas pactadas una vez cumplido un año, con preaviso, en supuestos tasados: cuidado de familiares, formación o incompatibilidad con otro empleo a tiempo parcial.

Cómo se pagan y registran

Se retribuyen como horas ordinarias y cotizan a la Seguridad Social. La jornada de las personas a tiempo parcial —ordinaria y complementaria— se registra día a día y se totaliza cada mes, entregando copia del resumen junto con la nómina. Sin ese registro, el contrato puede presumirse a jornada completa.

Estatuto de los Trabajadores, art. 12.5 — pacto de horas complementarias en el contrato a tiempo parcial; registro diario de jornada del art. 12.4.c).

Tommy registra las horas reales de cada persona a tiempo parcial y te enseña el acumulado del mes, así sabes si estás dentro del pacto antes de ofrecer una hora más.

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