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Descansos laborales

El Estatuto de los Trabajadores fija unos descansos mínimos que ningún cuadrante puede saltarse: la pausa dentro de la jornada, el descanso entre jornadas y el descanso semanal. Los convenios colectivos suelen mejorarlos o concretarlos para cada sector.

Los mínimos del Estatuto

  • Pausa en jornada continuada: si la jornada diaria continuada supera las seis horas, hay derecho a una pausa de al menos 15 minutos —la conocida «pausa del bocadillo»—. Cuenta como tiempo de trabajo solo si el convenio o el contrato así lo establecen. Para menores de 18 años: 30 minutos cuando la jornada supera las cuatro horas y media.
  • Descanso entre jornadas: entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar, como mínimo, 12 horas.
  • Descanso semanal: día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días; dos días para los menores de 18 años.

En equipos por turnos

El conflicto clásico es cerrar de noche y abrir a la mañana siguiente: si entre el cierre y la apertura no median 12 horas, el cuadrante incumple, por mucho que cuadre el resto de la semana. Algo parecido ocurre al rotar turnos o encadenar festivos: el calendario y el convenio mandan, y un registro horario fiel es la forma de demostrar que los descansos se respetaron.

Estatuto de los Trabajadores, arts. 34.3, 34.4 y 37.1 — descanso entre jornadas, pausa en jornada continuada y descanso semanal.

Al planificar con Tommy ves los turnos de cada persona en su semana completa, así detectas a simple vista los huecos demasiado cortos entre un turno y el siguiente antes de publicar el cuadrante.

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