Contrato fijo-discontinuo
El contrato fijo-discontinuo es un contrato indefinido para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades de temporada, y para trabajos intermitentes con periodos de actividad ciertos. La reforma laboral de 2021 lo reforzó como la vía ordinaria para el empleo estacional, en sustitución de buena parte de la contratación temporal: chiringuitos, hoteles vacacionales, campañas agrícolas o refuerzos de campaña en comercio son su terreno natural.
Cómo funciona el llamamiento
Al empezar cada temporada, la empresa convoca a las personas fijas-discontinuas mediante el llamamiento, que debe hacerse por escrito (o por otro medio que deje constancia) y conforme a los criterios objetivos que fije el convenio colectivo, con una antelación adecuada. Si la empresa no llama a quien corresponde, la persona puede reclamar como si la hubieran despedido, desde el día en que conoció la falta de llamamiento.
Derechos entre temporadas
- La antigüedad se calcula, como regla general, atendiendo a toda la duración de la relación laboral, no solo a los periodos efectivamente trabajados, con los matices que fija la jurisprudencia para ciertos derechos.
- Durante la inactividad puede accederse a la prestación por desempleo si se cumplen los requisitos.
- La empresa debe informar sobre las vacantes fijas ordinarias, para poder optar a ellas.
- El contrato debe reflejar por escrito la duración estimada de la actividad y la forma del llamamiento.
Estatuto de los Trabajadores, art. 16, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral).
Cuando la temporada arranca, todo va deprisa: con Tommy publicas los cuadrantes del equipo recién incorporado y cada persona ve sus turnos desde el primer día, sin cadenas de mensajes.