Periodo de prueba
El periodo de prueba es la fase inicial del contrato en la que tanto la empresa como la persona trabajadora pueden poner fin a la relación sin alegar causa, sin preaviso y sin indemnización. Es optativo y solo existe si se pacta por escrito en el contrato; lo regula el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Duración y límites
- La duración máxima la fija ante todo el convenio colectivo.
- En su defecto, el Estatuto marca topes: seis meses para técnicos titulados y dos meses para el resto (tres en empresas de menos de 25 personas).
- En los contratos temporales de hasta seis meses, el máximo es un mes, salvo que el convenio disponga otra cosa.
- Es nulo si la persona ya había desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad, bajo cualquier modalidad de contrato.
Derechos durante la prueba
Durante la prueba se tienen los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla: alta en la Seguridad Social y cotización desde el primer día, salario de convenio y descansos. El tiempo de prueba cuenta para la antigüedad. La situación de incapacidad temporal, nacimiento o riesgo durante el embarazo interrumpe el cómputo si así se pacta, y el desistimiento no puede usarse para encubrir una discriminación: en ese caso sería nulo.
Estatuto de los Trabajadores, art. 14 — forma escrita, duraciones máximas y efectos del periodo de prueba.
Un buen comienzo ayuda a que la prueba salga bien: con Tommy, la persona nueva ve sus turnos, sus compañeros y los avisos del equipo desde el primer día, sin perseguir a nadie.