Horas extraordinarias
Las horas extraordinarias son las que se trabajan por encima de la jornada ordinaria fijada en el convenio colectivo o en el contrato. Las regula el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, y no conviene confundirlas con las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial: en el trabajo a tiempo parcial las horas extraordinarias están prohibidas, salvo fuerza mayor.
Las reglas básicas
- Voluntarias por regla general: solo son obligatorias si se han pactado en convenio o contrato, o en casos de fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños urgentes).
- Tope anual: máximo 80 al año, sin contar las compensadas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes ni las de fuerza mayor.
- Compensación: se pagan o se compensan con descanso equivalente, según lo que fije el convenio; nunca por debajo del valor de la hora ordinaria. Sin pacto, se entienden compensadas con descanso dentro de los cuatro meses.
- Límites personales: prohibidas para menores de 18 años y, con carácter general, durante el trabajo nocturno.
- Registro: se computan día a día y se totalizan en el periodo de pago, entregando copia del resumen a la persona trabajadora.
En equipos por turnos
En hostelería, cuidados y comercio las extras suelen nacer de cierres que se alargan o bajas de última hora. Sin un registro horario fiel, ni la empresa ni el equipo pueden demostrar cuántas se hicieron ni cómo se compensaron, y eso es justo lo primero que pide la Inspección de Trabajo.
Estatuto de los Trabajadores, art. 35 — concepto, compensación, límite anual y registro de las horas extraordinarias.
Tommy compara las horas fichadas con las planificadas, así ves en el momento dónde se están generando extras y puedes decidir cómo compensarlas, no descubrirlo a fin de mes.
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